Temario
Doctorado en Ciencias en Salud Colectiva
Grado: Doctor o Doctora en Ciencias en Salud Colectiva
PLAN DE ESTUDIOS
I. OBJETIVO GENERAL
Formar investigadores de alto nivel en el campo de la salud colectiva que generen conocimientos innovadores a través de la investigación científica, para el quehacer académico interdisciplinario en el análisis de las condiciones de salud-enfermedad, para formular y conducir políticas y para elaborar programas de salud.
II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Desarrollar las habilidades y los dominios cognoscitivos necesarios para el análisis de las condiciones salud-enfermedad y las respuestas sociales en torno a la salud, en su dimensión colectiva.
b) Desarrollar las habilidades y los dominios cognoscitivos necesarios para generar conocimientos científicos y dirigir grupos académicos para la investigación y el servicio, en el campo de la salud.
c) Desarrollar las habilidades y dominios cognoscitivos necesarios para integrar la investigación, la docencia y el servicio en la interpretación de las condiciones y la generación de prácticas innovadoras en el campo de la salud colectiva.
III. ANTECEDENTES ACADÉMICOS NECESARIOS
Requisitos de ingreso:
- Grado de maestría o título de licenciatura con experiencia académica o profesional equivalente, a juicio del Comité del Doctorado.
- Promedio mínimo de 8 o su equivalencia en los estudios previos.
- Experiencia en docencia, investigación o profesional en el área de la salud colectiva o áreas afines, a juicio del Comité de Doctorado.
- Carta de exposición de motivos.
- Proyecto de investigación.
- Constancia de comprensión de lectura de dos de los siguientes idiomas: inglés, francés, portugués, alemán o italiano. El Comité del Doctorado avalará la comprensión de los idiomas con base en el acuerdo 184.6 del Colegio Académico, para ello podrá auxiliarse del Taller de Lenguas Extranjeras de la Universidad Autónoma Metropolitana de la Unidad Xochimilco. En el caso de alumnos extranjeros se requiere del dominio del idioma español y comprensión de lectura de otro idioma, el cual deberá ser diferente al idioma de origen del alumno.
IV. ESTRUCTURA DEL PLAN DE ESTUDIOS
PRIMER NIVEL
a) Objetivo:
Formar al alumno en la identidad de la salud colectiva como campo de conocimiento y que lo conduzca a una aproximación teórica metodológica de los diversos enfoques de interpretación de la salud de las poblaciones.
b) Trimestres: Tres ( I, II y III).
Los 180 créditos del primer nivel se cubren en tres trimestres, cursando tres seminarios teóricos de 30 créditos cada uno, tres seminarios de investigación de 20 créditos cada uno y tres talleres instrumentales con 10 créditos por UEA.
SEGUNDO NIVEL
a) Objetivo:
Profundizar en los conocimientos adquiridos hacia un campo especializado de la salud colectiva, desarrollar y concluir la tesis doctoral.
b) Trimestres: cinco ( IV, V, VI, VII y VIII).
Los 210 créditos del segundo nivel se cubren con los seminarios de investigación, 30 créditos por seminario, un artículo sobre el tema de tesis y la disertación pública de la tesis.
* En los tres últimos trimestres del segundo nivel deberá presentarse el artículo, el cual podrá ser aprobado por un Comité ad hoc nombrado por el Comité del Doctorado en caso de no haber sido aceptado o publicado en una revista de amplia circulación con Comité Editorial.
VI. DURACIÓN PREVISTA DEL POSGRADO
Normal: ocho (8) trimestres.
Máxima: dieciséis (16) trimestres.
VIII. NÚMERO DE OPORTUNIDADES PARA ACREDITAR UNA UEA
Dos (2).
IX. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO
Haber cubierto un total de 390 créditos.
X. MODALIDADES DE LA PRESENTACIÓN DE LA TESIS Y DE LA DISERTACIÓN PÚBLICA
- Para la aceptación de la tesis, será necesario contar con la aprobación por escrito de los cinco miembros del Jurado.
- Con el voto aprobatorio, se podrá realizar la disertación pública y defensa de la tesis, frente al Jurado.
- El alumno tendrá dos oportunidades para aprobar la disertación pública.
XI. MODALIDADES DE OPERACIÓN
a) El programa será dirigido por un(a) coordinador(a) , quien se apoyará en el Comité del Doctorado.
El coordinador es nombrado por el (la) director(a) de la División de Ciencias Biológicas y de la Salud, de cuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo 52 del Reglamento Orgánico, en particular la fracción X del mencionado artículo.
El coordinador(a), además de las funciones previstas en el Artículo 68 del Reglamento Orgánico, tendrá las siguientes:
- Estructurar y coordinar los trabajos del posgrado.
- Fortalecer la relación del posgrado con otras áreas de investigación y docencia.
- Constituir redes de vinculación o colaboración académica del programa con otros programas similares nacionales e internacionales.
- Vincular al programa con organizaciones civiles, instituciones gubernamentales y el Poder Legislativo.
b) Comité del Doctorado:
- Estará integrado por un profesor de cada una de las líneas de investigación del programa y el coordinador del programa quien lo presidirá.
- Los integrantes del Comité deberán tener el grado de doctor y formar parte de la planta de profesores de la UAM-X, participantes en el programa.
Funciones:
- Decidir el número de alumnos a recibir por profesor y línea de investigación en cada cohorte generacional.
- Dictaminar la admisión de los aspirantes, constituyéndose en comité de selección de alumnos, verificando que el alumno posea los conocimientos generales suficientes y las capacidades para incorporarse al posgrado.
- Designar a los directores de tesis de cada alumno.
- Aprobar asesores de tesis de cada alumno.
- Designar a los miembros del jurado que examinará a los alumnos para la obtención del grado de doctor o doctora.
- Nombrar al Comité ad hoc que dictaminará sobre la aceptación del artículo de los alumnos, cuando no haya sido aceptado o publicado. El Comité ad hoc deberá estar formado por investigadores de alto nivel con grado de doctor, externos a la institución y con experiencia afín al programa en Ciencias en Salud Colectiva.
- Cuando el Comité del Doctorado se constituya en Comité de Selección de Alumnos, seguirá los procedimientos y los criterios específicos que para tal propósito se instituyan y se aprueben.
- Aprobar los criterios de operación específica del programa.
- Resolver sobre aquellos casos especiales que se presenten y que no estén contemplados en el Reglamento de Estudios Superiores ni en el Plan de Estudios.
c) Comités de Tesis:
Estarán compuestos por tres miembros: un director y dos asesores. En todos los casos el director de tesis deberá tener el grado de doctor y formar parte de la planta académica participante en el programa. Los asesores deberán tener el grado de doctor.
Funciones:
- Orientar el trabajo de tesis de los alumnos.
- Determinar las actividades académicas complementarias, en su caso, que sean necesarias para el trabajo de tesis de los alumnos.
- Proponer la conformación del jurado de examen de grado al Comité del Doctorado.
- Evaluar el desempeño académico de los alumnos.
d) Jurado de Examen de Grado:
El jurado ante el cual se realizará la disertación pública de la tesis de grado para obtener el grado de doctor o doctora, estará constituido por el director de tesis, dos profesores participantes en el programa y dos especialistas externos al programa con grado de doctor y reconocido prestigio académico en el área de conocimiento de la tesis.
Funciones:
- Revisar la tesis de doctorado y emitir voto aprobatorio o no aprobatorio de la tesis doctoral.
- Estar presente en la disertación pública de la tesis y emitir criterio de aprobación o no aprobación y otorgar una calificación.
- Firmar la documentación correspondiente a la disertación pública.