Tiene como objetivo proporcionar los conocimientos a pilotos aviadores, para prevenir accidentes aéreos de impacto contra el terreno, para que las operaciones de vuelos se realicen de acuerdo a procedimientos establecidos y se mantengan los más altos indices de seguridad.
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Artículo 41.- El interesado en revalidar una licencia deberá presentar ante la Autoridad Aeronáutica lo siguiente:
I. Para Tripulación de vuelo:
D) Certificado de instrucción de los cursos sobre factores humanos que correspondan, tales como CFIT, ALAR y CRM, según sea el caso, mismos que deberán ser tomados alternadamente una vez al año contado a partir de término del último adiestramiento,
CAPITULO III
Artículo 83.- El interesado en revalidar su licencia comopersonal de tierra que autoriza el desempeño de las actividades y capacidades inscritas en la misma, deberá presentar ante la Autoridad Aeronáutica, constancia que acredite haber tomado y aprobado un curso anual de instrucción reconocido por la Autoridad Aeronáutica durante el periodo de vigencia de su licencia.