Dirigido a:
A cada trabajador para que reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Objetivos:
Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del Metal, para el personal en su oficio específico.
Y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo.
Contenidos:
PARTE TRONCAL:
1.1 Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
1.2 Interferencias entre actividades.
1.3 Derechos y obligaciones.
1.4 Seguridad vial.
1.5 Primeros auxilios y medidas de emergencia.
PARTE ESPECÍFICA:
Contenido formativo para los trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).
La formación preventiva para los trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Pisadas sobre objetos. Caídas de objetos en manipulación. Caída de objetos desprendidos.
Golpes contra objetos móviles e inmóviles. Riesgos derivados del uso de máquinas, herramientas y útiles.
Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Sobreesfuerzos.
Riesgo de proyección de fragmentos o partículas.
Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas.
Exposición a contaminantes químicos: inhalación o ingestión de sustancias nocivas.
Riegos derivados del uso de aparatos de aire comprimido. Riesgos derivados del uso de puentes elevadores, y en su caso, trabajos en foso.
Riegos derivados de la soldadura. Riesgos por contacto eléctrico.
Riesgos en espacios confinados. Exposición a ruido y vibraciones.
Atropellos por vehículos. Atrapamientos por piezas metálicas o transmisiones. Quemaduras por el motor.
Atmósferas explosivas.