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La oposición va dirigida a las personas que cumplan los requisitos específicos.
Funciones
Corresponde a los Auxiliares de Enfermería ejercer en general servicios complementarios de la asistencia sanitaria en aquellos aspectos que no sean de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado. A tales efectos, se atendrán a las instrucciones que reciban del citado personal que tenga atribuida la responsabilidad en la esfera de su competencia del Departamento, Servicio donde actúen las interesadas, y en todo caso, dependerán de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro.
Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Servicios de Enfermería serán:
Hacer las camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le corresponda al Ayudante Técnico Sanitario o Enfermera, ayudando a los mismos en este caso.
Realizar el aseo y limpieza de los enfermos, ayudando al Personal Sanitario Titulado, cuando la situación del enfermo lo requiera.
Realizar la limpieza de los carros de curas y de su material.
Servir las comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada de bandejas, cubiertos y vajilla;
Clasificar y ordenar las lencerías de planta a efectos de reposición de ropas y de vestuario, relacionándose con los servicios de lavadero y planta, presenciando la clasificación y recuento de las mismas, que se realizarán por el personal del lavadero.
Por indicación del Personal Auxiliar Sanitario Titulado colaborará en la administración de medicamentos por vía oral y rectal, con exclusión de la vía parenteral. Asimismo, podrá aplicar enemas de limpieza, salvo en casos de enfermos graves.
Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado y bajo su supervisión en la recogida de los datos termométricos.
Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en el rasurado de las enfermas.
Trasladar, para su cumplimiento por los Celadores, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores.
Tema 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978 y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Tema 2. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: objeto, ámbito de aplicación, ejercicio de las profesiones sanitarias, formación y desarrollo profesional. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: objeto y ámbito de aplicación; clasificación de personal estatutario; derechos y deberes; situaciones; selección, incompatibilidades; régimen disciplinario y modelo de desarrollo profesional.
Tema 3. Estructura Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM): Las Áreas Sanitarias. Red Sanitaria Única de Utilización Pública, Derechos y deberes de los ciudadanos. El Servicio Madrileño de Salud. La Ley 6/2009 de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid. La Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Tema 4. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; principios rectores, medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario; derechos de las funcionarias públicas. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley; Integración del principio de igualdad en la política de salud; modificaciones de la Ley General de Sanidad.
Tema 5. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales: derechos y obligaciones; consulta y participación de los trabajadores. Prevención de riesgos laborales específicos de la categoría. Especial referencia a la manipulación manual de cargas y al riesgo biológico, medidas de prevención. Ergonomía: métodos de movilización de enfermos e incapacitados.
Tema 6. La protección de datos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): objeto, ámbito territorial, definiciones. Condiciones para el consentimiento. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales. Derecho de acceso del interesado.
Tema 7. Principios fundamentales de la bioética: dilemas éticos. Normas legales de ámbito profesional. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica.
Tema 8. Trabajo en equipo: concepto de equipo, equipo multidisciplinar, el proceso de integración, consenso, motivación-incentivación y aprendizaje. Colaboración con otros profesionales.
Tema 9. Comunicación: concepto y tipos de comunicación. Habilidades para la comunicación. La relación con el paciente. La empatía y la escucha activa. Relación de ayuda. Control del estrés.
Tema 10. Actividades del Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería en Atención Primaria y Atención Hospitalaria. Coordinación entre niveles asistenciales. Concepto de cuidados, necesidades básicas y autocuidados. El hospital y los problemas psicosociales y de adaptación del paciente hospitalizado.
Tema 11. Archivo y documentación sanitaria clínica y no clínica. Sistemas de información utilizados en Atención Primaria y Hospitalaria: Generalidades. Servicio de admisión y atención al usuario: funcionamiento. El consentimiento informado: concepto.
Tema 12. Atención y cuidados del paciente en las necesidades de higiene: concepto. Higiene general y parcial: de la piel y capilar. Higiene del paciente encamado: total y parcial. Técnica de baño asistido.
Tema 13. Atención y cuidados del paciente encamado: posición anatómica y alineación corporal. Procedimientos de preparación de las camas. Cambios posturales. Drenajes y catéteres: manipulación y cuidado. Técnicas de deambulación. Técnicas de traslado.
Tema 14. Atención y cuidados en la persona anciana. Concepto de ancianidad, cambios físicos asociados al envejecimiento. Apoyo en la promoción de la salud y educación sanitaria. Medidas de apoyo a la persona cuidadora de la persona anciana dependiente. Atención y actitud ante la persona con demencia.
Tema 15. Atención y preparación del paciente para una exploración o intervención quirúrgica: posiciones anatómicas y materiales médico-quirúrgicos de utilización más común. Atención en el preoperatorio, durante la intervención y en el postoperatorio.
Tema 16. Constantes vitales: principios fundamentales, técnicas de toma de constantes vitales, gráficas y registros. Balance hídrico.
Tema 17. Atención y cuidados del paciente en las necesidades de eliminación: Diuresis y defecación. Manipulación bolsas de diuresis. Administración de enemas. Conocimiento y actividades de colaboración para la realización de los sondajes del aparato urinario, digestivo y rectal: ostomías.
Tema 18. Procedimientos de recogida de muestras biológicas: concepto de muestra, diferentes tipos de muestras biológicas. Procedimientos de toma de muestras, manipulación, transporte y conservación.
Tema 19. Gestión de residuos sanitarios: clasificación, transporte, eliminación y tratamiento. Manipulación de citostáticos.
Tema 20. Atención y cuidados del paciente en las necesidades de alimentación: clasificación de alimentos, dietas, vías de alimentación. Manipulación y administración de alimentos (nutrición enteral por sonda nasogástrica…).
Tema 21. Medicamentos: Tipos de medicamentos, vías de administración: oral, rectal y tópica. Precauciones para su administración. Condiciones de conservación y almacenaje. Caducidades.
Tema 22. Atención al paciente con oxigenoterapia: métodos de administración de oxígeno, precauciones y método de limpieza del material.
Tema 23. Aplicación local de frío y calor: indicaciones. Efectos sobre el organismo. Procedimientos y precauciones.
Tema 24. Higiene de los centros sanitarios: antisépticos, desinfectantes. Esterilización. Métodos de esterilización según tipo de material. Tipos de controles. Manipulación y conservación del material estéril.
Tema 25. Infecciones nosocomiales: definición, cadena epidemiológica. Barreras higiénicas. Tipos y medidas de aislamiento. Importancia del lavado de manos.
Tema 26. Atención y cuidados al paciente en situación terminal: actitud ante la muerte. Duelo. Apoyo al cuidador principal y familia. Cuidados post mórtem.
Tema 27. Atención y cuidados a personas con problemas de salud mental y/o toxicomanías: alcoholismo y drogodependencias. Técnicas de inmovilización.
Tema 28. Conocimientos básicos sobre las úlceras por presión: concepto, proceso de formación, localización y factores de riesgo, etiología, medidas de prevención, movilización y cambios posturales.
Tema 29. Atención y cuidados a la mujer gestante. Alimentación. Higiene. Ejercicio y reposo.
Tema 30. Urgencias y emergencias: concepto. Primeros auxilios en situaciones críticas: politraumatizados, quemados, shock, intoxicación, heridas, hemorragias, asfixias. Reanimación cardiopulmonar básica. Mantenimiento y reposición del material necesario (carro de parada). Inmovilizaciones y traslado de enfermos.
Oposiciones a Auxiliar de Enfermería del SERMAS
Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.
Estar en posesión del título de Formación profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o Formación Profesional de Grado Medio, en su rama sanitaria. O estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria. No hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
No poseer plaza en propiedad en la categoría de Auxiliar de Enfermería como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.
De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las
profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Quienes concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, con efectos del último día del plazo de presentación de solicitudes.
Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base 3.2, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a dicha base.
Información Adicional
Pruebas
Fase de oposición:
La oposición versará sobre las materias propias del temario.
– La fase de oposición se compone de un ejercicio único que consistirá en la contestación por escrito en el plazo de 110 minutos de un cuestionario tipo test de 90 preguntas que estarán relacionadas con el contenido propio de la categoría, y de 10 preguntas de reserva. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta.
– Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a las respuestas correctas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
– Superarán la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 50 por 100 de la puntuación resultante de la media aritmética de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes en esta prueba. Este nivel será común para todos los aspirantes con independencia del cupo por el que concurran. Por tanto, podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Fase de concurso:
– La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes.
– Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días hábiles para presentar la documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados.
– En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
Baremo de Méritos:
Apartado 1. Experiencia profesional (máximo 35 puntos)
Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida en modelo normalizado por el Gerente, Director de Gestión o figura análoga de la institución en la que se hubieran prestado los servicios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería estatutario o categoría equivalente como funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas adscritas o dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,18 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería o categoría equivalente en Instituciones de las Administraciones Públicas diferentes al Sistema Nacional de Salud o diferentes a los distintos Servicios de Salud Pública de la Unión Europea: 0,13 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería en instituciones sanitarias privadas españolas y de la Unión Europea, concesionadas o con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computados desde la fecha del concierto y/o acreditación, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,09 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería en centros sanitarios /sociosanitarios privados, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,06 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación o dirección en programas de cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración Pública, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud (Ley del voluntariado “Boletín Oficial del Estado” 15/10/2015): 0,06 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de alta dirección como personal directivo en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid o del Sistema Nacional de Salud y que no puedan ser computados en los apartados anteriores: 0,18 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría estatutaria en instituciones sanitarias públicas adscritas o dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,05 puntos. Para la valoración del apartado 1 relativo a la “Experiencia profesional” se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. A los efectos de valoración del apartado “Experiencia profesional”, un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30, despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30.
Apartado 2. Formación (máximo 15 puntos)
2.1. Formación continuada.
Se valorará diplomas o certificados de cursos de formación, dirigidos a la categoría a la que se opta, siempre que cumplan alguna de las siguientes características:
a) Que hayan sido realizados y obtenidos con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido en la convocatoria.
b) Si son posteriores al año 2005, que estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada.
c) Si son anteriores a la entrada en vigor de la LOPS, por actividades formativas de posgrado de carácter sanitario directamente relacionadas con el contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas y otras entidades, acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente. Se valorará también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente, que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales o se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal.
Se considera materia transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas e informática básica.
Los cursos de formación se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente:
— Formación certificada en créditos CFC: 0,10 puntos.
— Formación certificada en horas: 0,01 puntos por hora.
— Cuando solo figuren horas, se podrán acumular distintas acciones formativas para
alcanzar el valor de un crédito.
— No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente, que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal.
Se considera materia transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas e informática.
2.2. Docencia.
a) Por servicios prestados como colaborador de prácticas en la formación de profesionales en Instituciones sanitarias concertadas con la administración educativa mediante certificación expedida por la Dirección de Enfermería del Hospital o por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, por cada cien horas de colaborador: 0,08 puntos.
b) Por servicios prestados como profesor en los cursos de Formación Continuada del apartado 2.1.b) y c): 0,20 puntos por cada 10 horas de formación impartida. Si de un mismo curso se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se baremará una vez.
2.3. Actividad científica y de Investigación.
2.3.1. Publicaciones. Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones especializadas incluidas en índices nacionales o internacionales siempre directamente relacionados con el contenido de la categoría convocada y en función de la aportación del interesado, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración criterios:
1. Contribución:
— Por la publicación de un artículo original, revisión narrativa, revisión sistemática, editorial o carta científica en revista de carácter sanitario, de un capítulo de libro o de un libro completo.
2. Participación:
— Por la participación como autor primero o resto de autores.
— En las publicaciones en los que los autores figuran por orden alfabético no se considerará a ninguno como autor principal o primero.
3. Difusión:
— Por la difusión nacional o Internacional de las publicaciones.
Tabla de valoración:
a) Publicaciones nacionales, indexadas en JCR, WoS o Pubmed.
— Publicación revista: Autor primero: 1 punto, otros: 0,5 puntos.
— Capítulo libro: Autor primero: 0,25 puntos, otros: 0,125 puntos.
— Libro completo: Autor primero: 0,50 puntos, otros: 0,25 puntos.
En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo de un mismo libro.
b) Publicaciones internacionales, indexadas en JCR, WoS o Pubmed.
— Publicación revista: Autor primero, último o de correspondencia: 1,50 puntos,
otros: 0,75 puntos.
— Capítulo libro: Autor primero: 0,35 puntos, otros: 0,175 puntos.
— Libro completo: Autor primero: 0,70 puntos, otros: 0,35 puntos.
En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo de un mismo libro.
Respecto de los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar copia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, fecha de publicación, editorial o institución que lo publica, el depósito legal de la revista y/o el ISSN.
En cuanto a los libros y capítulos de libros, la documentación a presentar se limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN, la fecha de publicación y la editorial o institución que lo publica.
En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados por el Tribunal, deberá indicarse por el aspirante la disponibilidad y acceso de la página web en formato hipertexto, de la siguiente forma, “Disponible desde Internet en: http://…………”. En este documento se indicará además el título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación, acompañado de una copia impresa de la página principal de la publicación.
2.3.2. Comunicaciones, Ponencias y Pósteres.
Por la presentación de comunicaciones, ponencias y pósteres en reuniones científicas convocadas por entidades oficiales, Sociedades Científicas y Colegios Profesionales, sobre materias relacionadas directamente con la categoría convocada, se puntuará de acuerdo con
los siguientes criterios y tabla de valoración:
Comunicaciones y ponencias:
— Autor primero: 0,25 puntos, otros: 0,125 puntos.
Pósteres:
— Autor primero: 0,15 puntos, otros: 0,075 puntos.
Para el cómputo de las comunicaciones, pósteres o ponencias presentadas en congresos y jornadas, el aspirante debe presentar la justificación de la comunicación en libro o revista de “abstract” de los congresos y jornadas correspondientes.
2.3.3. Proyectos de Investigación.
Se valorarán únicamente los trabajos científicos o de investigación en el campo de la salud directamente relacionados con la categoría a la que se opta, que hayan sido financiados por Administraciones u Organismos Públicos nacionales y de la Unión Europea. Se valorarán
los proyectos de investigación financiados por entidades privadas de reconocido prestigio.
A los proyectos de investigación con financiación pública se otorgará una puntuación de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:
— Como investigador principal: 0,50 puntos por proyecto.
— Resto de investigadores: 0,25 puntos por proyecto.
A los proyectos de investigación con financiación privada contemplados en el apartado anterior, se otorgará una puntuación de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:
— Como investigador principal: 0,25 puntos por proyecto.
— Resto de investigadores: 0,125 puntos por proyecto.