Temario
PRESENTACIÒ,N:
FORMACION MINIMA PARA L A OBTENCION DE CERTIFICADO DE SUFICIENCIA DE MARINERO DE PUENTE DE LA MARINA MERCANTE
Según el Cap. II Regla II/4 del anexo del convenio STCW/78 enmendado, sección A-II/4 cuando A-II74 y sección B-II/4 del código de Formación
Modelo OMI.
Marinero de buques civiles que forme parte de la guardia de navegación (excepto buques pesqueros).
Períodos de embarque:
Dos meses de embarque en buques civiles (en buques civiles españoles o extranjeros de arqueo superior a 10 GT o TRB.)
Atribuciones:
Las Capitanías Marítimas habilitaran a los interesados para el manejo de embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 metros de eslora, siempre que no transporte más de 12 pasajeros y naveguen exclusivamente dentro de aguas interiores de puerto y tenga una potencia adecuada a la embarcación.