PLAN DE ESTUDIOS
— Asignaturas troncales: El Gobierno mediante el correspondiente Real Decreto de Directrices Generales Propias del Título Oficial de Ingeniero establece unas materias troncales que tienen que impartirse en todas las Ingenierías de España con sus respectivos créditos. Cada Universidad posteriormente, en su Plan de Estudios, desglosa esta materia troncal en asignaturas troncales.
— Asignaturas obligatorias: Libremente establecidas por cada universidad, que las incluirá dentro del correspondiente plan de estudios como obligatorias. — Asignaturas optativas: Libremente establecidas por cada universidad, que las
incluirá en el correspondiente plan de estudios para que el alumno escoja entre las mismas. Cada materia optativa deberá tener una carga lectiva en créditos suficiente para garantizar la impartición de contenidos relevantes, sin repetir los ya incluidos en las materias troncales o en las obligatorias.
— Materias de libre elección o libre configuración: La Universidad incluirá en el plan de estudios un porcentaje en créditos sobre la carga lectiva total del mismo. Éstos se aplican a las cargas lectivas, seminarios u otras actividades académicas que libremente escoja entre las ofer tadas por la propia universidad o por otra universidad con la que establezca el convenio opor tuno.
— Crédito: Unidad de valoración de las enseñanzas, que se corresponde con diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias. Se valoran las actividades académicas dirigidas, que habrán de preverse en el correspondiente plan docente junto con los mecanismos y medios objetivos de comprobación de los resultados académicos de las mismas.
— Adaptaciones: Son las realizadas entre asignaturas correspondientes a una misma titulación, bien por traslado desde otra universidad, o bien por cambio de plan de estudios.
— Convalidaciones: Son las realizadas entre asignaturas que corresponden a distintas titulaciones.
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