Temario
El sector minero por su elevada tasa de siniestralidad laboral, pone de manifiesto la necesidad de desarollar acciones formativas en materia de seguridad minera, con el objetivo de reducir accidentes.
Mediante la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 de Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, se regula esta formación de carácter obligatorio.
A esta formación se la conoce como &rdquo, Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo&rdquo,.
Objetivos:
Dar cumplimiento a las exigencias establecidas en materia de seguridad laboral por la ITC 02.1.02.
¿,A quien nos dirigimos?:
A cualquier interesado en desarollar trabajos en una empresa o centro de trabajo adscrito a una actividad minera.
Especialidades formativas:
Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en activiades extractivas de exterior.
Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior.
Formación preventiva para el desempeño de los puestos de operador de arranque/carga y operador de perforación/voladura, picador, barrenista y ayudante minero, en actividades extractivas de interior.
Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.1 letras a), b) ,c) y 5.2 letras a), b), d), f) y h) de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 «,Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo»,, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4 letras a), b), c), d), e), f), g), h) , j), k), l), m), y 5.5 le tras a), b) y d) del apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 «,Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo»,, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.