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Curso en Responsabilidad patrimonial de la administración local del centro CEMCI C. estudios municipales y coop. inter

Programa de Curso en Responsabilidad patrimonial de la administración local

Modalidad: Online
Duración 40

Temario

El curso busca ante todo la puesta al día y la profundización en relación con determinados aspectos especialmente problemáticos relativos a la responsabilidad de las entidades locales.



1. La aprobación de las Leyes 39 y 40/2015, reguladoras respectivamente del procedimiento administrativo común y del sector público, si bien siguen en esencia el mismo esquema que la Ley 30/1992 en cuanto a la regulación de la responsabilidad patrimonial, introducen sin embargo algunos matices &ndash,algunos de ellos problemáticos- que, por su dimensión general, pueden también afectar a la responsabilidad patrimonial de las entidades locales. Pensemos por ejemplo en la exigencia de que en los procedimientos de responsabilidad por infracción del Derecho de la Unión europea o por aplicación de una norma luego declarada inconstitucional, se haya alegado en un proceso previo la inconstitucionalidad de la norma o su contravención con el Derecho de la Unión europea (arts. 32-4 y 32-5 de la Ley 40/2015).



2. Por otra parte, la aprobación de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, al propiciar una reasignación de competencias y un considerable refuerzo del papel de las Diputaciones, sobre todo en municipios de menos de 20000 habitantes, da pie a plantear cuestiones de interés en relación con la responsabilidad de las Administraciones locales, sobre todo en orden a determinar en ciertos casos cuál será el sujeto responsable, tanto en los casos de funcionamiento del servicio público como en los supuestos de inactividad que pueda dar lugar a responsabilidad patrimonial. Y ello, teniendo en cuenta no obstante tanto las importantes objeciones a la constitucionalidad del nuevo art. 26-2 señaladas por el Consejo de Estado en su dictamen de 22 de mayo de 2014, así como el desarrollo de la ley 27/2013 que están efectuando las CCAA, y que en gran medida suponen dejar sin contenido muchas de las prescripciones de la ley estatal. Próximamente además el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra dicha norma, lo que arrojará nuevas luces sobre la cuestión.



3. El enfoque del curso, no obstante, sin olvidar algunas cuestiones problemáticas atinentes a los fundamentos teóricos de la responsabilidad patrimonial, busca sobre todo atender a los aspectos prácticos. En tal sentido, se considera prioritario el análisis de la jurisprudencia más reciente sobre la materia.



Objetivos



Se trata de que el alumno logre comprender cuestiones como el alcance de la responsabilidad por el funcionamiento normal del servicio público y cuándo se puede hablar de deber jurídico de soportar el daño, la diferencia entre funcionamiento normal y anormal, la imputación subjetiva y la determinación del sujeto responsable, la responsabilidad por hechos y por actos jurídicos &ndash,haciendo especial hincapié en la responsabilidad por actos urbanísticos-&hellip,Como por otra parte los destinatarios más frecuentes del curso son funcionarios al servicio de las entidades locales, a la vista de las ediciones anteriores se ha decidido ampliar los contenidos del mismo en la línea de la tercera edición, para hacer mayor hincapié en el tema de la responsabilidad de los ayuntamientos por accidentes viarios, que, aunque es una cuestión ya de escaso interés teórico en la mayor parte de los supuestos, en general sí suscita dudas frecuentes en la práctica.A la vista de la nueva regulación del procedimiento de responsabilidad patrimonial que se contiene, de forma harto asistemática, en la Ley 39/2015, resultará necesario asimismo, ante todo de cara al trabajo diario de los funcionarios de las Administraciones locales, analizar con detalle dicha nueva regulación y los problemas prácticos que la misma pueda suscitar. Pensemos por ejemplo en la nueva y más completa regulación de la terminación convencional, o en las previsiones de aquella Ley y de la Ley 40/2015 para los casos de responsabilidad por los daños causados en la ejecución de contratos públicos, habida cuenta que la nueva Ley del sector público establece que se seguirá el procedimiento de responsabilidad patrimonial cuando haya mediado orden directa o vicio en el proyecto y en los restantes casos en que el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público establezca la concurrencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, sin percatarse de que muchas veces el problema estribará en si efectivamente ha habido o no orden directa o vicio en el proyecto.Pero también, que pueda manejar con agilidad las cuestiones de carácter procesal en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones locales, y asimismo las complejas relaciones entre Administración y su aseguradora, o el papel del asegurador del contratista e incluso del asegurador del perjudicado. De la misma manera, se trata de que el alumno conozca y comprenda adecuadamente la problemática no sólo sustantiva, sino sobre todo procedimental y procesal, cuando media contratista o concesionario interpuesto.



Destinatarios



Cargos electos, directivos, funcionarios con habilitación de carácter estatal y empleados públicos de las entidades locales con titulación superior, media o asimilada, que tengan a su cargo funciones relacionadas con la materia objeto de la actividad formativa. Si el número de solicitudes lo permitiese, podrán ser admitidos solicitantes que presten servicios en la Junta de Andalucía u otras administraciones y entidades públicas.



Avance de programa



1. Unidad Didáctica I (31 de mayo a 6 de junio). Fundamento, requisitos y procedimiento para la exigencia de responsabilidad patrimonial. Responsabilidad por hechos jurídicos y por actos jurídicos.

1.1. Responsabilidad de la Administración local por funcionamiento normal: estándares y deber jurídico de soportar el daño.

1.2. Responsabilidad por funcionamiento anormal: estudio especial de la responsabilidad por omisión.

1.3. Responsabilidad por hechos jurídicos y por actos jurídicos.

1.4. Procedimiento para exigir la responsabilidad patrimonial

2. Unidad Didáctica II (7 a 13 de junio). Responsabilidad por daños causados en la ejecución de contratos del sector público.

2.1. Responsabilidad patrimonial de la Administración local y responsabilidad del contratista: ¿,exclusividad, solidaridad, subsidiariedad?

2.2. Responsabilidad del contratista: ¿,Responsabilidad objetiva, o responsabilidad exigible conforme a las reglas jurídico-civiles?

2.3. Procedimiento para exigir la responsabilidad cuando media contratista o concesionario en los contratos administrativos: ¿,Subsiste la potestad de decisión ejecutoria de la Administración contratante?

2.4. Procedimiento para exigir la responsabilidad en caso de contratos privados.

2.5. Problemas procesales

3. Unidad Didáctica III (14 a 20 de junio). Responsabilidad concurrente. Responsabilidad patrimonial y compañías de seguros.

3.1. Responsabilidad concurrente de la Administración local y otras Administraciones: supuestos.

3.2. Concurrencia de responsabilidades entre la Administración y uno o varios particulares.

3.3. Problemas procesales de la concurrencia de responsabilidades.

3.4. Responsabilidad patrimonial y seguros de responsabilidad civil.

4. Unidad Didáctica IV (21 a 27 de junio). Responsabilidad patrimonial por actos urbanísticos.

4.1. Responsabilidad en caso de cambios lícitos de planeamiento: modificaciones anticipadas, inejecución imputable a la Administración y vinculaciones singulares. El problema del fuera de ordenación.

4.2. Responsabilidad derivada de la declaración de nulidad del planeamiento.

4.3. Responsabilidad derivada de la anulación de licencias, denegación improcedente y demora injustificada en su otorgamiento.

4.4. Responsabilidad derivada de la extinción y modificación de licencias.

4.5. Otros supuestos: en especial, informaciones urbanísticas erróneas y la no terminación de la ejecución del planeamiento.
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