Temario
El régimen legal que corresponde a nuestra Institución de Educación Superior, se deriva de la carta magna, plasmándose su directriz en la ley 30 de 1992, reglamentación establecida en el título primero, capítulo IV, artículo 18 y siguientes, dónde por razón de su origen se determina qué es una institución de educación superior y de carácter privado.
Como institución de educación superior, habiéndosele reconocido personería jurídica, carácter privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro y organizada como Fundación, UNISANGIL fundamenta todas sus actuaciones en los artículos pertinentes de la mencionada ley y en tal sentido:
La Fundación Universitaria de San Gil UNISANGIL, presenta el programa INGENIERÍA AMBIENTAL el cual está acorde con la denominación establecida en la Resolución N°, 2773 de 2003 del MEN, por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en ingeniería, artículo primero: Denominación Académica del Programa en el cual se considera a la Ingeniería Ambiental con una denominación académica básica que corresponde a los programas que derivan su identidad en un campo básico de la ingeniería.
Por medio de la Resolución Nº, 907 del MEN, fechada el 6 de mayo de 2003, incorporada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES- con el código 18873, mediante la cual se otorga el Registro Calificado por 7 años al Programa de Ingeniería Ambiental con metodología presencial, sede en San Gil y le concede autorización para otorgar el título de INGENIERO AMBIENTAL.
En el año 2010, se solicita al Ministerio de Educación Nacional (MEN), la renovación del registro calificado para el programa de Ingeniería Ambiental, el 22 de noviembre de 2010 el MEN, por medio de la Resolución Nº, 10225, resuelve renovar por un término de 7 años el Registro calificado del programa académico de Ingeniería Ambiental sede San Gil.